Ordenar · Valoración de puestos

Quién hace qué y por qué existe cada puesto.

Cumplir no es lo mismo que tener la organización clara. Con Otraforma Puestos describimos los puestos con un mismo formato y los valoramos con criterios documentados, para poder explicar las diferencias retributivas.

01

Descripciones estandarizadas

Un mismo formato para todos los puestos.

Misión, funciones y requisitos escritos de forma que se puedan comparar y evaluar.

02

Ocho subfactores, cuatro criterios

Los que marca la Directiva.

Valoramos con ocho subfactores agrupados en los cuatro criterios de la Directiva: competencias, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo. Los criterios se acuerdan con la representación legal de la plantilla cuando la hay, como pide el art. 4.4 de la Directiva.

03

Brecha por puesto, categoría y género

Ajustada y sin ajustar.

Ves dónde hay diferencias y cuáles se explican por el valor del puesto. Revisión RGPD del tratamiento de datos incluida.

Reserva 30 minutos: cargamos tu archivo de nóminas, anonimizado, en directo

Elaborado por Otraforma.

Estado normativo

Dónde estamos a 3 de noviembre de 2026.

Lo que es obligatorio hoy y lo que viene, en pocas líneas.

01

Registro retributivo

Obligatorio en todas las empresas.

Lo exige el Real Decreto 902/2020, también a las pequeñas.

02

Plan de igualdad

Obligatorio desde 50 personas.

La auditoría retributiva forma parte del plan de igualdad.

03

Directiva (UE) 2023/970

Plazo vencido, norma española pendiente.

El plazo de transposición venció el 7 de junio de 2026 sin norma española. Mientras tanto rige el Real Decreto 902/2020.

04

Primeros informes de brecha

Según el tamaño de la empresa.

Con 150 o más personas, a más tardar el 7 de junio de 2027. Con entre 100 y 149, a más tardar en 2031.

05

Umbrales de diferencia

25 % hoy, 5 % con la Directiva.

Con 50 o más personas, el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores exige justificar en el registro las diferencias de al menos un 25 % en el conjunto de la empresa. Con la Directiva, la evaluación conjunta solo afecta a las empresas obligadas a informar, si la diferencia de una categoría no se justifica ni se corrige en seis meses.

Revisado el 3 de noviembre de 2026. Esta web no constituye asesoramiento jurídico.