Cumplir · Registro retributivo
Registro retributivo: lo que ya te exige la ley, bien hecho.
Todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo. Es una obligación vigente, también en las pequeñas.
Qué recoge
Lo que marca el Real Decreto 902/2020.Medias y medianas de salario base, complementos y percepciones extrasalariales, por sexo y por grupo profesional, categoría, nivel o puesto. La representación legal de la plantilla tiene derecho a consultarlo.
Cómo lo hacemos
Con tus datos reales, sin dar rodeos.Cargamos tu archivo de nóminas, anonimizado, en directo, con AuditRetrib. Ves el resultado en la misma sesión y qué diferencias habría que justificar.
Con tu gestoría
Cada uno en lo suyo.Tu gestoría hace las nóminas; nosotros, junto a ella, valoramos puestos y explicamos las diferencias.
Quién entra
Toda la plantilla.Incluye al personal directivo y a los altos cargos. No hay excepción por tamaño de empresa ni por actividad.
Cuándo se actualiza
Cada año natural.Y cuando cambie de forma sustancial alguno de sus elementos. La representación legal debe ser consultada al menos diez días antes de elaborarlo o modificarlo.
Quién accede
Según haya o no representación legal.Con representación legal, accede al contenido íntegro. Sin ella, la empresa facilita las diferencias porcentuales de las retribuciones promediadas entre mujeres y hombres, por naturaleza de la retribución y sistema de clasificación.
Cuándo hay que justificar
Desde 50 personas y con un 25 % o más.Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de un sexo supera a la del otro en al menos un 25 % en el conjunto de la empresa (RD 902/2020, art. 6.b), el registro debe incluir una justificación de que la diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).
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Elaborado por Otraforma.
Estado normativo
Dónde estamos a 3 de noviembre de 2026.
Lo que es obligatorio hoy y lo que viene, en pocas líneas.
Registro retributivo
Obligatorio en todas las empresas.Lo exige el Real Decreto 902/2020, también a las pequeñas.
Plan de igualdad
Obligatorio desde 50 personas.La auditoría retributiva forma parte del plan de igualdad.
Directiva (UE) 2023/970
Plazo vencido, norma española pendiente.El plazo de transposición venció el 7 de junio de 2026 sin norma española. Mientras tanto rige el Real Decreto 902/2020.
Primeros informes de brecha
Según el tamaño de la empresa.Con 150 o más personas, a más tardar el 7 de junio de 2027. Con entre 100 y 149, a más tardar en 2031.
Umbrales de diferencia
25 % hoy, 5 % con la Directiva.Con 50 o más personas, el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores exige justificar en el registro las diferencias de al menos un 25 % en el conjunto de la empresa. Con la Directiva, la evaluación conjunta solo afecta a las empresas obligadas a informar, si la diferencia de una categoría no se justifica ni se corrige en seis meses.
Revisado el 3 de noviembre de 2026. Esta web no constituye asesoramiento jurídico.