Cumplir · Registro retributivo

Registro retributivo: lo que ya te exige la ley, bien hecho.

Todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo. Es una obligación vigente, también en las pequeñas.

01

Qué recoge

Lo que marca el Real Decreto 902/2020.

Medias y medianas de salario base, complementos y percepciones extrasalariales, por sexo y por grupo profesional, categoría, nivel o puesto. La representación legal de la plantilla tiene derecho a consultarlo.

02

Cómo lo hacemos

Con tus datos reales, sin dar rodeos.

Cargamos tu archivo de nóminas, anonimizado, en directo, con AuditRetrib. Ves el resultado en la misma sesión y qué diferencias habría que justificar.

03

Con tu gestoría

Cada uno en lo suyo.

Tu gestoría hace las nóminas; nosotros, junto a ella, valoramos puestos y explicamos las diferencias.

04

Quién entra

Toda la plantilla.

Incluye al personal directivo y a los altos cargos. No hay excepción por tamaño de empresa ni por actividad.

05

Cuándo se actualiza

Cada año natural.

Y cuando cambie de forma sustancial alguno de sus elementos. La representación legal debe ser consultada al menos diez días antes de elaborarlo o modificarlo.

06

Quién accede

Según haya o no representación legal.

Con representación legal, accede al contenido íntegro. Sin ella, la empresa facilita las diferencias porcentuales de las retribuciones promediadas entre mujeres y hombres, por naturaleza de la retribución y sistema de clasificación.

07

Cuándo hay que justificar

Desde 50 personas y con un 25 % o más.

Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de un sexo supera a la del otro en al menos un 25 % en el conjunto de la empresa (RD 902/2020, art. 6.b), el registro debe incluir una justificación de que la diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).

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Elaborado por Otraforma.

Estado normativo

Dónde estamos a 3 de noviembre de 2026.

Lo que es obligatorio hoy y lo que viene, en pocas líneas.

01

Registro retributivo

Obligatorio en todas las empresas.

Lo exige el Real Decreto 902/2020, también a las pequeñas.

02

Plan de igualdad

Obligatorio desde 50 personas.

La auditoría retributiva forma parte del plan de igualdad.

03

Directiva (UE) 2023/970

Plazo vencido, norma española pendiente.

El plazo de transposición venció el 7 de junio de 2026 sin norma española. Mientras tanto rige el Real Decreto 902/2020.

04

Primeros informes de brecha

Según el tamaño de la empresa.

Con 150 o más personas, a más tardar el 7 de junio de 2027. Con entre 100 y 149, a más tardar en 2031.

05

Umbrales de diferencia

25 % hoy, 5 % con la Directiva.

Con 50 o más personas, el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores exige justificar en el registro las diferencias de al menos un 25 % en el conjunto de la empresa. Con la Directiva, la evaluación conjunta solo afecta a las empresas obligadas a informar, si la diferencia de una categoría no se justifica ni se corrige en seis meses.

Revisado el 3 de noviembre de 2026. Esta web no constituye asesoramiento jurídico.